Siguiendo con el artículo anterior: “Cuestiones previas”, pasamos a tratar lo relativo a determinadas donaciones.
Donación de dinero
Las donaciones de dinero tienen bonificación del 99,00 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siempre y cuando se formalice en escritura pública y se pueda justificar su procedencia.
Donación de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas
En este caso, aunque el donatario goza de una bonificación del 99,00 % de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el transmitente (donante) debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la posible obtención de ganancia patrimonial generada por la diferencia entre el precio real del bien transmitido y el precio de adquisición que figura en su patrimonio personal (artículo 34 de la Ley 35/2006, del IRPF).
Para fijar el precio de venta se toma el estipulado en el ISD que, al fin y al cabo, es el real o de mercado. No obstante, en Andalucía, el precio real se obtiene multiplicando el valor catastral por un coeficiente, estimado este según el lugar donde se encuentre situado el bien (Orden Junta de 18 de julio de 2016, artículo 1).
Donación de bienes inmuebles afectos a actividades económicas
La transmisión de empresas (negocios) se encuentran exentas en el IRPF, cumpliendo el requisito de que constituya la mayor parte de la fuente de renta del transmitente y se ejerza habitualmente. Por lo tanto, los inmuebles afectos a esas actividades quedarían exentos.
Caso especial de bienes inmuebles arrendados
En el IRPF el arrendamiento de bienes inmuebles no se considera como una actividad económica, por lo tanto, la transmisión de esos inmuebles quedaría sujeta a la tributación por la posible ganancia patrimonial.
El arrendamiento de bienes inmuebles como actividad económica
El arrendamiento de bienes inmuebles se considera actividad económica cuando se contrata, al menos, a una persona con contrato laboral y jornada completa.
En este caso, cuando las ganancias anuales del arrendador procedan en su mayor parte del arrendamiento de bienes inmuebles, y tiene contratado, al menos, a una persona a jornada completa, se puede considerar ese arrendamiento como actividad económica; por lo tanto, la transmisión de estos inmuebles estaría exenta en el IRPF y se podrían donar sin repercusión fiscal.
No obstante, para quedar exento en el IRPF, es necesario que los bienes inmuebles cumplan este requisito fundamental:
Tiempo mínimo de permanencia de los bienes inmuebles en la actividad económica
Para que la transmisión (o donación) de estos bienes inmuebles afectos a una actividad económica se considere exenta en el IRPF, es necesario que hayan permanecido en la actividad un mínimo de cinco años antes de la transmisión (art. 33.3.c LIRPF).
No obstante lo anterior, a pesar de que el donante no tributa en el IRPF, al tratarse de la transmisión de una empresa (aunque sea de arrendamiento), el donatario cuando transmita posteriormente esos bienes, deberá tener en cuenta como precio de adquisición el que figuraba en el patrimonio del donante; por lo tanto, aunque no tribute el donante por esa ganancia patrimonial, será el donatario cuando transmita el bien, el que deberá pagar por esa ganancia (art. 36 LIRPF segundo párrafo).
Santiago Charro
Abogado
Economista
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